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Derecho Laboral

Fuero prepensionable e interpretaciones divididas sobre el faltante de edad

Análisis de la Sentencia SL2600-2025 de la Sala de Casación Laboral

Fuero Prepensionado

Contexto Fáctico

Un trabajador con contrato a término indefinido fue despedido sin justa causa cuando tenía 59 años y medio. Para ese momento, ya acreditaba 2.043 semanas cotizadas a pensión (superando el mínimo legal de 1.300), pero le faltaban menos de tres años para alcanzar la edad requerida. La empresa negó el reintegro argumentando que, como ya tenía las semanas, el requisito de la edad llegaría con el paso del tiempo, con o sin empleo.

Antecedentes Procesales

Primera Instancia

Juzgado: Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá (6 de febrero de 2020).

Decisión y Fundamentos: Declaró probada la excepción de inexistencia de la estabilidad laboral reforzada por prepensión, absolviendo a la sociedad Procesos y Canje S.A. de las pretensiones de reintegro.

Segunda Instancia

Tribunal: Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (5 de marzo de 2020).

Decisión y Fundamentos: Confirmó la decisión de primer grado. Razonó que el accionante ya acreditaba sobradamente el número mínimo de semanas de cotización (más de 2000), careciendo únicamente del requisito de edad. Determinó que dicho requisito faltante (edad) habría de cumplirse inexorablemente de manera posterior con o sin vinculación laboral vigente, por lo cual el despido no frustraba su acceso a la pensión de vejez futura.

Recurso Extraordinario de Casación

Interpuesto por: El trabajador demandante (Claudio Mauricio Peña Hoyos).

Fundamentos: Planteó que el fuero prepensionable debe blindar a quien está a tres años de pensionarse independientemente de si ya completó el tiempo de semanas, exigiendo un enfoque dogmático centrado en la expectativa legítima dentro del trienio legal.

Problema Jurídico

¿Queda sin protección de fuero prepensionable el trabajador despedido al que únicamente le falta el requisito de la edad, bajo la premisa de que ya tiene aseguradas las semanas de cotización?

Decisión de la Corte

En un histórico cambio de postura, la Corte Laboral CASÓ la sentencia que negaba la protección. La Sala se apartó del criterio de la Corte Constitucional (SU-003-2018) y estableció que la pérdida del empleo a menos de tres años de la edad de pensión genera una vulnerabilidad estructural que afecta el proyecto de vida y el mínimo vital. Por tanto, la estabilidad laboral reforzada se activa también para quienes ya completaron las semanas pero les falta la edad, prohibiendo el despido arbitrario en ese trienio crítico.


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