Contexto Fáctico
Debido a la pobreza extrema tras enviudar, una madre biológica entregó a su hijo, John Jairo Marín, a la señora María Requilda Plazas cuando el niño tenía seis años. La señora Plazas lo acogió, asumiendo integralmente su educación, cuidado y sostenimiento hasta la adultez, forjando un vínculo maternal. Tras el fallecimiento de su madre de crianza, John Jairo demandó para ser declarado hijo de crianza y acceder a su sucesión.
Antecedentes Procesales
Primera Instancia
Juzgado: Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso (10 de noviembre de 2022).
Decisión y Fundamentos: Denegó las pretensiones de declaratoria de hijo de crianza de la demanda, al no hallar suficientes pruebas del abandono absoluto de la familia biológica.
Segunda Instancia
Tribunal: Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo (27 de mayo de 2024).
Decisión y Fundamentos: Confirmó el fallo denegatorio. El Tribunal dedujo que la supuesta madre de crianza jamás alentó el alejamiento, pues informaba a la madre biológica sobre el estado de sus hijos. Resaltó además que el demandante únicamente inició la reclamación filial cuando cesaron los pagos de arrendamiento de un inmueble que pertenecía a la fallecida, denotando un interés exclusivamente herencial sin haber formalizado su nexo de crianza cuando alcanzó la mayoría de edad.
Recurso Extraordinario de Casación
Interpuesto por: El demandante (John Jairo Marín Martínez).
Fundamentos: Adujo que sí medió solidaridad, techo y alimento por parte de la difunta durante años fundamentales de su crecimiento, insistiendo en que la posesión notoria del estado de hijo no requiere animadversión hacia la madre biológica.
Problema Jurídico
¿Se requiere la inexistencia total o ruptura absoluta con la familia biológica para que un juez declare el estado civil de hijo de crianza? ¿Qué alcance tienen sus derechos sucesorales?
Decisión de la Corte
La Corte CASÓ el fallo que negaba el derecho y reconoció al demandante como hijo de crianza y heredero. La Sala aclaró que no se exige una ruptura "nula o inexistente" con la madre biológica, bastando con que la relación sea precaria o distante y que un tercero haya asumido efectivamente el rol parental. Crucialmente, la Corte unificó la interpretación de la reciente Ley 2388 de 2024, estableciendo que la remisión a la normativa civil otorga a los hijos y nietos de crianza el derecho a heredar en el primer orden hereditario (junto a los descendientes biológicos o adoptivos), y a los padres y abuelos de crianza en el segundo orden.
Consejo Lex Jurídica
La Ley 2388 de 2024 formalizó el estatus de la familia de crianza, otorgándole efectos patrimoniales plenos y derechos sucesorales. Quienes deseen proteger a su núcleo familiar ensamblado deben asesorarse para formalizar este estatus legalmente en vida o en sede sucesoral.