Contexto Fáctico
Una bebé diagnosticada con leucemia requería el suministro de un fármaco (vincristina) por vía endovenosa. Debido a fallas concatenadas en la Liga Contra el Cáncer y el área de enfermería, el medicamento fue mal envasado en una jeringa no rotulada e incluido erróneamente en el paquete quirúrgico de medicamentos para la médula espinal. El cirujano oncólogo lo aplicó por vía intratecal durante la cirugía, lo que derivó en el fallecimiento de la menor.
Antecedentes Procesales
Primera Instancia
Juzgado: Juzgado 1° Penal del Circuito de Neiva (27 de septiembre de 2021).
Decisión y Fundamentos: Condenó al médico como autor del delito de homicidio culposo, al considerar que en su rol como médico tratante omitió el deber objetivo de verificación final de los medicamentos a suministrar.
Segunda Instancia
Tribunal: Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva (18 de julio de 2022).
Decisión y Fundamentos: Confirmó íntegramente el fallo condenatorio. El Tribunal argumentó que el galeno tratante es quien debe corroborar en última instancia que se trate del fármaco y paciente correcto; aseverando que en la cadena médica, el eslabón de verificación final debe ser llevado a cabo por el especialista de la intervención.
Recurso Extraordinario de Casación
Interpuesto por: La defensa del médico tratante (Jesús Ardila Novoa).
Fundamentos: Adujo falso juicio de identidad por tergiversar testimonios. Sostuvo que el médico recibió de la instrumentadora una jeringa preempaquetada y sin rotular, resultándole materialmente imposible verificar su compuesto químico sin comprometer la estricta asepsia, argumentando la inviabilidad de trasladarle responsabilidades de inspección que legalmente correspondían a la farmacia.
Problema Jurídico
¿Es responsable penalmente el cirujano especialista por no verificar visual o verbalmente la composición de la jeringa en plena cirugía, cuando el error de envasado y entrega provino de las áreas de farmacia e instrumentación?
Decisión de la Corte
La Corte CASÓ la condena y ABSOLVIÓ al médico especialista. La Sala sentenció que en la medicina existe un esquema de división de roles y competencias. Según la lex artis aplicable, el cirujano, que debía concentrarse en un procedimiento invasivo bajo estricta técnica aséptica, estaba amparado por el principio de confianza. No le era exigible dudar de la gestión de la farmacia ni romper la asepsia para re-auditar el insumo. Al actuar bajo el riesgo permitido, el resultado letal le fue imputable a la falla de los terceros, no a una imprudencia del galeno.
Consejo Lex Jurídica
En defensas penales médicas, la absolución depende de probar milimétricamente la lex artis aplicable a cada rol. El principio de confianza protege al médico que, habiendo cumplido sus propios deberes, delega legítimamente protocolos en un equipo multidisciplinario.