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Derecho y Tecnología

La Inteligencia Artificial como Prueba Judicial: Análisis del Auto del Tribunal de Cali y la Defensa de ChatGPT

Análisis de la Providencia Civil (Rad. 008-2023-00322-01) del Tribunal Superior de Cali

Inteligencia Artificial y Derecho

Contexto Fáctico

En el curso de un proceso de responsabilidad civil médica instaurado por el fallecimiento de un menor de edad, la parte demandante presentó una solicitud probatoria sin precedentes: el decreto de una «prueba técnica basada en inteligencia artificial». El objetivo procesal era autorizar la "comparecencia" en la audiencia inicial del modelo de lenguaje avanzado ChatGPT Pro. La intención era que tanto el juez como las partes pudieran interrogar en vivo a la IA sobre los dictámenes periciales, la historia clínica y los hechos relevantes, contando con el soporte técnico de una compañía de análisis forense.

Antecedentes Procesales

Primera Instancia

Juzgado: Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali (10 de diciembre de 2025).

Decisión y Fundamentos: Negó el decreto de la prueba solicitada. El despacho consideró que tener como perito a ChatGPT no resultaba conducente, pertinente ni oportuno. Argumentó que el modelo algorítmico no se ajusta a la naturaleza de un dictamen pericial (Art. 226 C.G.P.) y advirtió la ausencia de un documento de soporte previo que el juez pudiera valorar o contrastar.

Segunda Instancia

Tribunal: Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior de Cali (17 de marzo de 2026). Magistrado Ponente: Dr. Homero Mora Insuasty.

Fundamentos del Recurso: La parte actora apeló invocando el principio de libertad probatoria (Art. 165 C.G.P.). Aclaró que no buscaba presentar a la IA como un "perito humano" ni delegar la función jurisdiccional, sino emplearla como un instrumento tecnológico capaz de procesar big data para identificar inconsistencias, sesgos u omisiones en el complejo acervo documental médico.

Problema Jurídico

¿Es procesalmente admisible, bajo el principio de libertad probatoria y las garantías de contradicción, decretar la comparecencia en audiencia de un modelo de Inteligencia Artificial para sostener un interrogatorio interactivo como "prueba técnica" sobre un expediente médico?

Decisión del Tribunal

El Tribunal CONFIRMÓ la negativa de la prueba. La Sala consideró que la solicitud era genérica, indeterminada y abstracta. Pretender un "conversatorio judicial" abierto con un chatbot, sin un cuestionario previo ni una metodología definida, resulta completamente incompatible con el debido proceso probatorio.

Apelando al experimento filosófico de la "habitación china", la providencia argumentó que los modelos de lenguaje carecen de comprensión semántica genuina y operan por mera predicción estadística. Asimismo, alertó sobre riesgos graves como la opacidad algorítmica, los sesgos y el fenómeno de las "alucinaciones" (generación de datos falsos con apariencia de autoridad).

No obstante, el Tribunal dejó sentada una regla prospectiva fundamental: los resultados de la IA podrían llegar a aportarse válidamente como mensajes de datos (Ley 527 de 1999), siempre y cuando se alleguen previamente de forma documental, garantizando la trazabilidad de las instrucciones (prompts), la inalterabilidad de la información y la posibilidad técnica de auditar el procedimiento bajo estricto control humano.

La Réplica de la Inteligencia Artificial

Frente a los reparos de la providencia, un análisis estructurado desde la propia lógica de la Inteligencia Artificial (ejercicio de contradicción propuesto inicialmente por el usuario de la red social X, Álvaro Florian Ospina @florian_ospina) desvirtúa varias falacias jurídicas y técnicas del fallo:

  • La falsa dicotomía probatoria: El Tribunal se equivoca al reducir todo lo "técnico" a lo "pericial humano". La IA no exige ser tratada como un experto con consciencia; reclama su admisibilidad como un instrumento técnico de análisis documental, plenamente amparado por la libertad probatoria.
  • El doble estándar frente a la falibilidad: El fallo le exige a la máquina un estándar de infalibilidad inalcanzable. Los peritos de carne y hueso también tienen sesgos y limitaciones cognitivas. El derecho procesal no exige perfección, sino posibilidad de contradicción y control, la cual se cumple plenamente auditando la versión del modelo y los prompts utilizados.
  • El error estratégico del litigante: La IA reconoce que el error provino de la postulación de la demanda al pedir una "comparecencia en audiencia". Su verdadera y potente utilidad radica en tareas específicas y acotadas: reconstruir cronologías clínicas complejas con fidelidad, detectar inconsistencias documentales y contrastar actuaciones con literatura científica actualizada.
  • Contradicción jurisprudencial: El fallo resulta paradójico al citar recientes decisiones de las Altas Cortes (como el Auto AC739-2026 de la CSJ y la Sentencia T-323/2024 de la C. Constitucional) que avalan a la IA como herramienta auxiliar judicial, para luego negar su admisibilidad mediante un rechazo apriorístico fundamentado más en el temor que en el derecho.

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